
En los últimos días el Ministro de Rodrigo Paz, Jose Gabriel Espinoza, se envolvió en un escándalo, por la compra de un vehículo de lujo por Espinoza, mencionado en medios de comunicación por de 350000 Bs. pero él hizo un documento notariado por solo 50000 Bs., una diferencia de 300000 Bs. omitidos ante un documento privado registrado ante un notario.
NO CUADRA
El ministro adquirió el vehículo de alta gama, al rededor del mes de abril, donde fue declarado en la notaria N71 y el mes de Junio de 2026, omitió declarar ante la Contraloría esa compra más un supuesto préstamo para la compra del vehículo en su Declaración Jurada de Bienes y Rentas realizada en Junio de 2026.
Tras la investigación periodística del periodista Junior Arias Paravicini y la presión de la ciudadania, el ministro rectificó su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, pero solo lo hizo por 75000 Bs. en el apartado de «DEUDAS», pero aun no cuadran los números, ya que hay una diferencia de 275000 Bs. (doscientos setenta y cinco mil bolivianos)
Datos Generales del Declarante AGOSTO 2026
JOSE GABRIEL ESPINOZA YAÑEZ
Resumen de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas
Cantidad de Bienes (Cantidad total de ‘BIENES’): 1
Total ‘BIENES’ (Activos) : 9.367,00
Total ‘DEUDAS’ (Pasivos) : 75.000,00
Total ‘RENTAS’ (Recibidas) : 148.753,00
Fecha de Presentación de la Declaración : 13/08/2026
Si revisamos su anterior Declaración Jurada de Bienes y Rentas del mes de Junio de 2026, se repiten los montos en el apartado de «ACTIVOS» por 9367 Bs. y también se repiten los montos en el apartado de «RENTAS» por 148753 Bs.
Nos volvemos a preguntar, si el ministro de Rodrigo Paz, Jose Gabriel Espinoza, mencionó en medios de comunicación qu eel vehículo tenia un valor de 350000 Bs. (Trescientos cincuenta mil bolivianos) y solo actualizo su Declaración Jurada de Bienes y Rentas por «Desudas» a 75000 Bs. (setenta y cinco mil bolivianos) ¿donde están los 275000 Bs. (doscientos setenta y cinco mil bolivianos)? ¿De dónde saco ese dinero en 6 meses en el cargo como ministro de Rodrigo Paz, para la compra de un vehículo de lujo?

Datos Generales del Declarante JUNIO 2026
JOSE GABRIEL ESPINOZA YAÑEZ
Resumen de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas
Cantidad de Bienes (Cantidad total de ‘BIENES’): 1
Total ‘BIENES’ (Activos) : 9.367,00
Total ‘DEUDAS’ (Pasivos) : 0
Total ‘RENTAS’ (Recibidas) : 148.753,00
Fecha de Presentación de la Declaración : 29/06/2026
Concepto Declaración Junio 2026 Declaración Agosto 2026 Realidad / Medios Bienes (Activos) Bs. 9.367,00 Bs. 9.367,00 Falta incluir el vehículo Deudas (Pasivos) Bs. 0,00 Bs. 75.000,00 Préstamo declarado tras presión Valor del Vehículo Omitido Omitido Bs. 350.000,00 Monto sin justificar N/A N/A Bs. 275.000,00
Implicaciones y Delitos en la Legislación Boliviana
En Bolivia, el actuar de los servidores públicos está fuertemente regulado por la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley N° 004 «Marcelo Quiroga Santa Cruz» (Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas), además del Código Penal Boliviano.
El funcionario público podría ser procesado por los siguientes posibles delitos:
1. Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas
El Artículo 237 de la CPE obliga a los servidores públicos a presentar su declaración jurada antes, durante y después del ejercicio de su cargo.
- El Delito (Ley 004): Ocultar, omitir o falsear datos sobre el patrimonio (activos o pasivos) ante la Contraloría General del Estado (CGE) constituye un delito penal.
- Aplicación al caso: El haber omitido la compra del vehículo en la declaración de junio, y el hecho de que en agosto aún no figure el vehículo como «Bien» (Activo), consolida la presunción de este delito.
2. Enriquecimiento Ilícito
Es uno de los delitos más severos para los funcionarios bajo la Ley 004.
- El Delito: Se tipifica cuando un servidor público incrementa desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y no puede justificar el origen de dicho incremento.
- Aplicación al caso: La pregunta central del periodista («¿De dónde sacó Bs. 275.000 en 6 meses?») es exactamente el fundamento para iniciar una investigación por enriquecimiento ilícito. El ministro está obligado por ley a probar el origen lícito de esos fondos (Principio de inversión de la carga de la prueba en casos de corrupción).
3. Falsedad Ideológica
Tipificado en el Código Penal boliviano (Art. 199).
- El Delito: Consiste en insertar o hacer insertar declaraciones falsas en un documento público, auténtico o privado reconocido, concernientes a un hecho que el documento deba probar (en este caso, el precio de compra).
- Aplicación al caso: Registrar en un documento notariado que el vehículo costó Bs. 50.000, sabiendo que su precio real es de Bs. 350.000, es una alteración de la verdad material de la transacción con implicaciones legales.
4. Defraudación Tributaria
Aunque no es un delito exclusivo de funcionarios públicos, agrava la situación ética y legal de la autoridad.
- El Delito (Código Tributario Boliviano): El subfacturar la compra de un vehículo (declararlo por Bs. 50.000 en lugar de Bs. 350.000) es una práctica clásica para evadir el pago correcto del Impuesto a las Transacciones (IT) o el Impuesto Municipal a las Transferencias de Vehículos (IMT). Al ser un Ministro de Estado, cometer defraudación al fisco constituye una grave falta a sus deberes.