El trabajo periodístico está protegido por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (Art. 106) y por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 13).
Se garantiza la libertad de expresión, de prensa y el derecho a buscar, recibir y difundir información por cualquier medio. Cualquier intento de censura, obstaculización o agresión a la labor informativa constituye una vulneración a derechos fundamentales.

«Carmen Careaga Olimpia» es una trabajadora en ejercicio de su labor informativa. Su respeto es un deber constitucional y un compromiso democrático.
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«Orestes Sotomayor Vásquez» es un trabajador en ejercicio de su labor informativa. Su respeto es un deber constitucional y un compromiso democrático.
— n25bo

«Juan Pedregal Campos» es un trabajador en ejercicio de su labor informativa. Su respeto es un deber constitucional y un compromiso democrático.
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⚖️ Respaldo Legal y Garantías del Ejercicio Periodístico
El ejercicio de la labor informativa de nuestro medio no puede ser obstaculizado, restringido ni condicionado por la pertenencia a gremios, asociaciones o la posesión de títulos académicos. Conforme al Bloque de Constitucionalidad vigente en Bolivia, el periodismo es la manifestación primaria de la libertad de expresión y un derecho fundamental que no admite barreras administrativas o corporativas. Las siguientes normas, sentencias y opiniones consultivas ratifican la plena validez de nuestra acreditación:
- Opinión Consultiva OC-5/85 (CIDH): Establece que el periodismo no puede ser condicionado a títulos universitarios ni a la afiliación gremial obligatoria.
Ver Documento Oficial (Corte IDH) - Constitución Política del Estado (Arts. 106, 107 y 410): Garantiza la libertad de expresión y de prensa como derechos fundamentales de cumplimiento obligatorio.
Consultar en Gaceta Oficial - Ley de Imprenta de 1925 (Vigente): Protege el derecho de todo ciudadano a publicar sus pensamientos por la prensa sin censura previa.
Leer Ley de Imprenta - Sentencia Constitucional 0112/2004 y 0085/2005 (TCP): Jurisprudencia vinculante que determina que no se puede exigir colegiación ni títulos para el ejercicio del periodismo en Bolivia.
Ver Análisis y Jurisprudencia - Jurisprudencia del TCP (SCP 1250/2012): Ratifica el acceso a la información y la protección de quienes cumplen labores informativas.
Ver Sentencia Completa - Análisis Académico (SciELO Bolivia): Sobre la inconstitucionalidad de la titulación obligatoria para el periodismo.
Descargar Estudio Jurídico (PDF)
AVISO A LAS AUTORIDADES: De acuerdo con el Art. 203 de la CPE, las decisiones del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio. Cualquier obstrucción a este derecho puede ser sujeta a acciones legales.