“La denuncia penal es interpuesta A INICIOS DEL 2020, por la exdiputada Lidia Patty, contra seis personas: la expresidenta transitoria Jeanine Áñez; los exministros Arturo Carlos Murillo Prijic, Yerko Martín Núñez Negrette y Luis Fernando López; además de LUIS FERNANDO CAMACHO VACA, y su padre, José Luis Camacho Parada.
Inicialmente, Camacho es acusado por los delitos de sedición, conspiración y terrorismo. En agosto de 2022, la Fiscalía rechazó la denuncia por sedición y conspiración, por considerarlo inviable, luego que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional y expulsó del ordenamiento jurídico el delito de sedición, a través de la Sentencia Constitucional 04/2022, pero declara procedente la acusación por TERRORISMO contra Camacho y los otros cinco acusados”. (La Razón)
Es desde el año, 2020, que se cita a Camacho para que brinde su declaración sobre el caso que se le acusa. Fue citado a declarar en dos oportunidades, la primera en la ciudad de La Paz y la SEGUNDA CITACIÓN EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ (suspendida por las amenazas de muerte que recibieron la comisión de fiscales del caso).
El sr. Luis Fernando Camacho tuvo 16 meses para realizar su comparecencia ante autoridad competente y asumir defensa como cualquier ciudadano.
El juez del órgano jurisdiccional, mediante una audiencia de medidas cautelares, asumirá la decisión sobre la situación jurídica de Luis Fernando Camacho. Es decir que, como todo proceso de estas características el individuo tendrá que afrontar su defensa bajo dos circunstancias: detención domiciliaria o detención preventiva en las celdas de algún penal.
Para ser sujeto a detención preventiva se tiene que demostrar dos situaciones: que no exista peligro de fuga y que no se obstaculice el proceso de investigación.
Los hechos delictivos ocurridos este miércoles en la ciudad de Santa Cruz, protagonizados por gente afín al investigado (fundamentalmente a la quema de las instalaciones de la Fiscalía Departamental), demuestran que existe un alto riego de obstaculización del proceso, juntamente al peligro por la integridad de los investigadores y los mismos fiscales asignados al caso.
Escrito por: Miguel Zambrana