NO TIENE CARACTER RETROACTIVO y la sentencia no MODIFICA LA CONSTITUCIÓN sus acciones son ILEGALES

mayo 14, 2025
Carmen Careaga | n25bo

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Miércoles 14 de mayo:

En una preocupante maniobra jurídica que ha encendido las alarmas en el país, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional —compuesta por magistrados que permanecen de forma ilegal en sus cargos tras haberse prorrogado arbitrariamente— ha emitido una sentencia que intenta reinterpretar los alcances de la reelección presidencial en Bolivia. El fallo, publicado el 13 de mayo de 2025, incorpora el concepto de reelección discontinua, algo que no está contemplado en la actual Constitución Política del Estado (CPE), aprobada por referéndum en 2009.

La CPE es clara y categórica en su artículo 168: el mandato presidencial solo puede ser renovado por una sola vez de manera continua. En ninguna parte se permite la reelección indefinida ni discontinua. Por tanto, este reciente fallo —además de haber sido emitido por un tribunal sin legitimidad ni mandato vigente— no tiene efecto jurídico vinculante para modificar la Constitución. La Constitución solo puede ser modificada a través de una Asamblea Constituyente o mediante referéndum popular, mecanismos establecidos en el propio texto constitucional.

Este intento desesperado de reinterpretación, más que una reforma, es un acto de propaganda jurídica, sin validez constitucional, promovido en un contexto de fuerte presión política. De hecho, el propio Ministro de Justicia, Iván Lima, se hizo presente en el Tribunal un día antes de la emisión del fallo, lo que ha sido interpretado por sectores independientes como un acto de injerencia y presión política directa sobre el órgano judicial.

Es importante destacar que esta sentencia, aún si fuera legal (lo cual no es el caso), no podría aplicarse de forma retroactiva. Según los principios generales del derecho, una norma o fallo que amplía derechos o establece nuevas interpretaciones rige únicamente hacia adelante, y no puede afectar situaciones ya consolidadas en el pasado. En otras palabras, ni Evo Morales, ni ningún otro expresidente que ya haya ejercido más de un mandato consecutivo podría beneficiarse de esta interpretación.

En la práctica, la Constitución sigue plenamente vigente. No ha sido modificada. Y todo intento de imponer una interpretación fuera del marco legal debe ser considerado nulo de pleno derecho. La ciudadanía, la academia y los juristas deben mantenerse alertas frente a este tipo de atropellos que buscan debilitar el Estado de Derecho y forzar una agenda política por vías no democráticas.

Este no es solo un tema jurídico: es un problema de legitimidad democrática. El respeto a la Constitución no es opcional, es el pilar que sostiene a cualquier república. Burlarla desde despachos judiciales ilegítimos es una afrenta a la soberanía popular.

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